2.3.1 ARTÍCULO 27

Durante el gobierno de Carlos Salinas de Gortari, se modifican los artículos constitucionales 3, 5, 24, 27 y 130. Pero, antes de saber si en un sexenio se modifica uno u otro artículo constitucional, debes recordar que una Constitución es la base ideológica del Estado, y en consecuencia, conforme cambie la estructura económica, se modifica la estructura jurídico – política.

En fin, las reformas constitucionales de los años ochenta y principios de los noventa, tuvieron la intención de avanzar en la llamada modernización en campos diversos, y son parte del esfuerzo por hacer crecer la economía del país, particularmente en beneficio de sectores reducidos de la población.

Al inicio de los años ochenta, los entonces asesores presidenciales señalaban que en México más de 35 millones de habitantes no alcanzaban a cubrir los mínimos nutricionales. De ese total, 19 millones se encontraban en condiciones que ahora se calificarían como de extrema pobreza. Diez años después la situación no mejoró. Las estadísticas oficiales reconocen la existencia de 40 millones de mexicanos pobres y de 17 millones en extrema pobreza; pero ésta es sólo la faceta social del problema. La otra nos muestra los decrecientes niveles de producción y productividad en la agricultura.

La aportación del sector agrícola al producto interno bruto (PIB) se estancó y no logró rebasar el 8%. Los índices de crecimiento de la producción, la superficie cosechada y los recursos otorgados al medio rural durante estos diez años registraron una tendencia negativa y, en general, los términos de intercambio entre el campo y los otros sectores de la economía fueron desfavorables al primero.

El sector agrícola mantuvo su rezago relativo; sin embargo, se desarrollaron procesos tendentes a fincar los cimientos de una reestructuración productiva basada en la modernización de las zonas de mayor desarrollo capitalista y de los cultivos de punta ligados al mercado agroexportador, así como en la desarticulación de la economía tradicional campesina. En esa lógica, la necesidad de autosuficiencia alimentaria fue erradicada del discurso y de la práctica oficial.

El fracaso del Sistema Alimentario Mexicano (SAM) evidenció los enormes rezagos estructurales del agro mexicano y el deterioro productivo en el que se encontraba inmersa la mayoría de los productores rurales. Este atraso relativo se profundizó con la crisis de 1982, que obligó a una reducción sustancial de los recursos canalizados al sector.

A partir de 1983 se inició una tendencia decreciente que no se revertiría durante toda la década. La producción de los principales granos básicos disminuyó en los siguientes años, al tiempo que las importaciones se incrementaron considerablemente, colocando en los signos negativos la balanza comercial agropecuaria. Sólo ciertos cultivos como el sorgo, la soya y el trigo aumentaron su volumen durante algunos años del periodo, en detrimento del maíz y el frijol.

En 1988 se profundizaron las políticas de ajuste en el marco de acuerdos firmados por México con el Banco Mundial para que se le otorgara un crédito de 300 millones de dólares para la agricultura. En la firma del Pacto de Solidaridad Económica se establecieron con mayor claridad estos lineamientos:

a) Regulación de los principales instrumento de la política estatal hacia el sector

agropecuario.

b) Restricción del presupuesto y de la intervención estatal en la agricultura.

c) Reajuste y venta de empresas paraestatales.

d) Estancamiento de los recursos destinados al sector en materia de crédito y

seguro.

e) Congelamiento de los precios de garantía a los niveles de 1987.

f) Liberalización de los principales insumos.

Las consecuencias no se hicieron esperar: por un lado, se profundizó la pérdida de la autosuficiencia alimentaria y, por otro, se abandonó el terreno para la diferenciación cada vez mayor de los productores agrícolas. La estrategia salinista, por su parte, lejos de buscar nuevos caminos, profundizó el proceso de liberación de la agricultura mexicana y su privatización avanza decididamente.

En un corto periodo se han precisado los principales ejes de la nueva política, sobre todo ante la necesidad de firmar un crédito con el Banco Mundial de 500 millones de dólares, dichos ejes son:

a) Disminución de la participación estatal en el sector.

b) Liberalización de precios.

c) Eliminación de subsidios.

d) Apertura comercial.

e) Anulación de los gravámenes a las importaciones.

Otro punto en que se ha fincado esta política ha sido la desincorporación de empresas paraestatales y la desregulación estatal.

Conasupo inició un proceso de reestructuración tendente a disminuir su actividad en los procesos de comercialización y acopio; Inmecafé prácticamente desapareció; el gobierno retiró su intervención en la producción de azúcar y puso en venta los últimos ingenios que estaban en sus manos; las tarifas eléctricas y el precio de los fertilizantes aumentaron; Anagsa fue liquidada y su lugar lo ocupó una empresa privada, y Fertimex inició la desincorporación de sus doce plantas productoras con la venta a inversionistas nacionales y extranjeros.

La apertura de las fronteras económicas ha repercutido de manera significativa, en primer lugar, porque México redujo enormemente los aranceles para la importación en un plazo muy corto y de manera unilateral, lo que colocó a los productores exportadores estadounidense en condiciones ventajosas; en segundo, porque la entrada masiva de productos agropecuarios sin ningún control afectó los precios nacionales con tendencia a la baja.

En materia ecológica cabe el optimismo: las políticas agrícolas promovidas propiciaron el gigantismo agrícola que impulsó un proceso de reestructuración del campo (destacan en este sentido la reforma del Artículo 27 y la desamortización de bienes ejidales y comunales que esto implica).

La reestructuración en el campo inicia desde la crisis de 1982, pero es hasta 1991 en que se profundiza y define claramente el proyecto modernizador del Estado. Todos los cambios en la estructura económica, implicaban cambios jurídico – políticos, es decir, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debía reformar algunos artículos, como es el 27, que ha observado reformas sustanciales, desde sus primeros 75 años de vida constitucional; sin embargo, nunca había sufrido un cambio tan drástico como el propuesto por la administración salinista.

Los aspectos fundamentales que sustentaba el Artículo 27 en la versión anterior eran:

a) Desaparición del latifundio.

b) Establecimiento de la pequeña propiedad.

c) Dotación de tierras.

d) Señalamiento de autoridades agrarias.

e) Integración de la reforma agraria (dotación de los medios para explotar la tierra).

Las reformas anunciadas en el III Informe de Gobierno aprobadas en enero de 1992, esencialmente son:

a) Fin del reparto agrario.

b) Apertura del campo hacia sociedades mercantiles.

c) Libertad de asociación.

d) Creación de tribunales agrarios.

Los resultados se enmarcan en un panorama gris, sobre todo desde que México “debe” implantar un modelo de desarrollo hacia fuera, para no quedarse fuera del proceso de globalización y de la competencia con gigantes de la economía mundial; cuando los agentes climáticos no son los mejores aliados; cuando en el discurso político (Plan Nacional de Desarrollo al iniciar el siglo XXI), se habla de “una economía más competitiva e incluyente, consolidando el cambio en un nuevo marco institucional y estableciendo la plena vigencia del Estado de derecho”, o bien que “los ciudadanos son iguales ante la ley y deben las mismas oportunidades para desarrollarse… la propia diversidad entre los individuos hará que cada uno de ellos opte por aprovechar o no ciertas oportunidades”, o que “… la emancipación individual y colectiva de los mexicanos es el objetivo integrador de la política para el desarrollo social y humano…”. Ahora puedes aclarar la idea de que el “la Constitución es la base ideológica del Estado mexicano”

Cuadro 1. Reformas al artículo 27 (1917-1992).

1934, enero 10 1937, diciembre 6 1940, noviembre 9 1945, abril 21 1947, febrero 12 1948, diciembre 2 1960 enero 20 1960, diciembre 29 1974, octubre 8 1975, febrero 6 1976, febrero 6 1983, febrero 3 1987, agosto 10 1992, enero 6Reformas en XVIII fracciones (eliminación de controversias,, redacción; se completa la doctrina revolucionaria en materia agraria) Fracción VII, jurisdicción federal en conflictos comunales y comunidades agrarias. Párrafo sexto, explotación exclusiva del petróleo por la Nación. Párrafo quinto, aguas permanentes, intermitentes y torrenciales de propiedad nacional. Fracción X, ampliación de dotación a ejidos en 10 hectáreas; XIV, amparo a inafectables y XV, no afectación a pequeña propiedad en explotación. Fracción I, permiso a otras naciones para adquirir inmuebles para embajadas y legaciones. Párrafo cuarto, dominio y exportación directa de la nación sobre los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; adquisición de inmuebles con países para embajadas y legaciones. Adiciona sexto párrafo, dominio directo de la Nación en todo lo referente a energía eléctrica por la Nación. Fracción VI, adquisición de bienes raíces; X c) Comisión Mixta en estados y D.F; dotación y restitución de aguas en los estados; XVII a) extensión máxima de tierra en estados y D.F. Párrafo sexto, dominio directo de la Nación en todo lo referente a energía nuclear. Párrafo tercero, desarrollo regional equilibrio de asentamiento humanos; octavo, mar patrimonial (zona económica exclusiva). Fracción XIX, garantía del principio de seguridad jurídica en la tenencia de tierra; XX, desarrollo rural integral. Párrafo tercero, modalidades a la propiedad privada para preservar y restaurar el equilibrio ecológico. Se deroga la dotación de tierra y creación de nuevos centros de población agrícola; sociedades comerciales podrán ser propietarias; se deroga prohibición de adquirir bienes raíces o capitales sobre poblaciones agrícolas; libertad de asociación a ejidatarios y comuneros; se deroga fracciones sobre organismos de impartición de justicia agraria y sus mecanismos; prohibición de latifundios; creación de Tribunales Agrarios.

Fuente: Dátales “Constitución Política de los EUM 1917-1991”, Información Legislativa, México, invierno de 1991. Sayeg Helú, Jorge: El Constitucionalismo social mexicano. FCE, México, 1991. Diario Oficial, enero 6, México, 1992, pp. 2-4.

73 Como puedes observar en el cuadro, el cambio radica la forma de propiedad de tenencia de la tierra. Las modificaciones tienden a eliminar aspectos que podrían haber creado inseguridad en la tenencia de la tierra, no sólo afirmando los límites y condiciones ya dadas a la “pequeña propiedad”, sino disminuyendo la posibilidad de afectación agraria, incluso en los casos en que se trate de propiedades que no cumplan una función social productiva.

La reforma al Artículo 27 elimina todo lo relacionado con el esquema de afectaciones, conserva los límites máximos a los que puede aspirar un propietario y redefine: “Se considerará pequeña propiedad agrícola la que no exceda de 100 hectáreas de riego o humedad de primera o sus equivalentes en otras clases de tierra”. Se suprime la idea o el concepto de tierras de explotación, lo que vuelve inafectable a los pequeños propietarios que por causas diversas, deciden retirar sus tierras de cultivo por uno o varios ciclos productivos.

Con ello se altera el sentido del concepto de propiedad que el Artículo 27 tenia una función social y, por ello daba a la “Nación… el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público…”

Esta línea de apoyo a la propiedad privada en cualquiera de sus formas quedó reafirmada con una propuesta adicional: que los ganaderos dedicaran una parte de sus tierras a uso agrícola, manteniendo –sin peligro de afectación- los límites determinados de extensión territorial. Con ello, se dio toda garantía a formas de capital que han demostrado ser altamente ineficientes y depredadoras.

El fin de reparto agrario elevado a rango constitucional constituye otro de los elementos clave de la reforma. Dentro de este esquema, incluso “los excedentes” de la propiedad privada quedan liberados de la ilegalidad –dejan de ser objeto de afectación agrariapara convertirse en recursos que el propietario podrá vender, en su propio beneficio, en el limite de un año. Otro punto de importancia es la concesión del pleno dominio sobre el sistema parcelario de los ejidos y la posibilidad de cambio de régimen propietario (de ejidal a privado).

De esta manera las reformas constitucionales al Artículo 27 dan seguridad plena a las grandes extensiones de tierra y posibilitan la desamortización de las tierras ejidales y comunales.

En sus definiciones fundamentales, el Artículo 27 rompe con los mecanismos básicos de defensa de la población rural mayoritaria y abre las puertas al capital privado hacia un esquema de mercado que no asegura la suficiencia alimentaria, ni una efectiva modernización de los medios de producción, ni menos aun la elevación del ingreso rural; su contenido destaca incrementar la intervención del capital privado en el agro mexicano, para que finalmente pueda competir con las importaciones de productos agropecuarios, libres de aranceles, con lo que el desarrollo interno se torna aún más gris.

imagen1

  1. ¿Cuáles son las principales modificaciones que hace la reforma constitucional al Artículo 27 respecto a la propiedad de la tierra?
  2. ¿Con estas reformas se incrementará la producción agrícola en beneficio de la población? ¿Por qué?
  3. ¿Esta reforma beneficiará al campesino? ¿Por qué?
  4. ¿Qué sucede con los trabajadores del campo mexicano –agricultores y ganaderos- al iniciar el siglo XXI?
  5. Si tienes oportunidad de visitar algún estado de la República, trata de realizar una entrevista informal a los campesinos del lugar sobre esta reforma constitucional, preguntando qué opinan, si les ha beneficiado, y en qué, etcétera.

___________________________________________________.

6. ¿Cuáles son las perspectivas de producción del sector primario mexicano?

Leave a Reply