2.3.2 ARTÍCULO 130

Otro cambio muy importante que se dio en materia constitucional fue el del Artículo 130. Los antecedentes legales de la relación Estado/Iglesia la encontramos en la Ley Juárez, la Ley Lerdo, la Constitución de 1857, las Leyes de Reforma de 1859 y 1863, así como las reformas constitucionales de 1873 y 1902.

La Constitución de 1917 limitó el ámbito de acción de la Iglesia con mayor énfasis en relación con la de 1857. Al probar el Artículo 130 negó toda personalidad jurídica a la Iglesia, privó de derechos políticos y civiles a los ministros de culto, prohibió la crítica a las leyes y al gobierno, así como toda injerencia del clero en la vida política del país.

En otros artículos dio cabida al laicismo en la educación; ratificó y amplió las disposiciones que impedían a la Iglesia adquirir, poseer o administrar bienes raíces y capitales, y reiteró prohibiciones en torno a las manifestaciones externas de culto.

El Neoliberalismo y la apertura al mercado mundial, como respuesta y camino para afrontar la crisis económica ha llevado al gobierno a buscar apoyos consensuales que le permitan afrontar la crisis de legitimidad – manifiesta en las elecciones de 1988- mediante alianzas renovadas y/o refuncionalizadas con diversos sectores e instituciones sociales.

Cabe recordar que desde la llegada al pontificado de Juan Pablo II en 1979 se ha impulsado un proyecto político cultural encaminado a fortalecer la cultura católica a nivel mundial, así como a las Iglesias nacionales, reforzando la disciplina y la ortodoxia. Ante la crisis del Socialismo y el fin de la bipolaridad, el Vaticano se encamina a la tarea de una nueva evangelización en torno a la doctrina social de la Iglesia. A partir de la década de los ochenta, el Episcopado mexicano ha incrementado su lucha para lograr una mayor presencia política, cultural y social de la Iglesia católica en el país, y ha demandado consistentemente un marco legal consecuente.

En este ámbito, el Estado mexicano y la Iglesia católica han encontrado un campo de diálogo y puntos de coincidencia, objetivos complementarios y no contradictorios, y un mutuo interés en avanzar y cambiar posturas históricas para beneficio mutuo. Así se ha dado el encuentro entre estos dos actores político-sociales, la Iglesia católica y el Estado, o más propiamente la alta jerarquía eclesiástica y la presidencia de la Nación, cuyos discursos parecen entrelazarse a la solidaridad, el liberalismo social y la doctrina social de la Iglesia.

En diciembre de 1992 el presidente Salinas, impulsor fundamental de la reforma, llevó la discusión al Congreso, modificándose los Artículos 3, 5, 24, 27 y 130 que norman las relaciones entre la Iglesia y el Estado. El cuadro 3 muestra las alteraciones más radicales.

Cuadro 2. Reformas a la relación Estado-Iglesia*

Artículo 3º. Se deroga la prohibición a corporaciones religiosas para impartir educación primaria, secundaria, normal y la destinada a obreros y campesinos.

Artículo 5º.Deroga prohibición de órdenes monásticas.
Artículo 24.Actos religiosos ordinariamente en los templos; extraordinariamente fuera, y sujetos a leyes reglamentarias.
Artículo 27.Capacidad de las asociaciones religiosas para adquirir, poseer o administrar los bienes que le sean indispensables.
Artículo 130.Separación del Estado y la Iglesia; personalidad jurídica como asociaciones religiosas; no intervención de autoridades en la vida interna de las Iglesias; mexicanos y extranjeros podrán ejercer el ministerio de cualquier culto con derecho a votar, sin derecho a candidaturas; prohibición de asociación para fines políticos cuyo título se relacione con alguna confesión religiosa.

Fuente: Diario Oficial, enero 28 de 1992, México, pp.3-5. *No existe ninguna modificación constitucional en relación con estos artículos desde 1917 hasta 1992.

La iglesia católica mexicana ha podido desarrollar sus actividades al margen del marco jurídico que la limita. Su interés en la modificación del mismo redundaría en:

a) Si bien hasta ahora la alta jerarquía ha sido un interlocutor privilegiado del gobierno frente a las otras Iglesias su papel se vería consolidado por el hecho de asumir de manera oficial el papel de representante legal de los católicos mexicanos a través del reconocimiento de la personalidad jurídica.

b) La fuerza que le podría dar el reconocimiento se traduciría en una fuerza correspondiente para la cúpula eclesiástica, encargada de negociar como representante del conjunto de la Iglesia, con lo cual ésta cúpula incrementa sus capacidades de control tanto de la feligresía como sobre el resto de la jerarquía; dada la estructura vertical y autoritaria característica de la institución, podría significar una mayor presión sobre sectores críticos e inconformes con el interior de la misma.

c) Recuperar para la Iglesia católica y sus representantes derechos consagrados en la doctrina eclesiástica y el derecho internacional respecto a la libertad social y civil en materia religiosa para personas y comunidades.

d) Una demanda reiterada de la Iglesia es legitimar su derecho a intervenir en el proceso de la educación. Demanda que se enfatiza por la cruzada vaticana en la promoción de una nueva evangelización y la exaltación de una cultura católica en un mundo de crisis ideológica.

e) El acceso a los medios de comunicación masivos para la difusión del pensamiento y la cosmovisión católica resulta un papel fundamental en este proyecto. Eliminar obstáculos en este sentido permitiría a la institución contar con estaciones de radio, televisión y una prensa católica con mayores posibilidades de difusión.

f) La Iglesia demanda el derecho de adquirir, conservar y administrar propiedades. g) La recuperación de sus derechos políticos les daría más cobertura de participación en esta área.

El Estado mexicano ha integrado a la Iglesia en su proyecto de modernización, y podrá lograr objetivos con la modificación del contexto jurídico:

a) En un contexto de cambios que ha generado expectativas de movilidad socioeconómica, a través del TLC y la globalización, y cuyos impactos sociales la reforma al régimen ejidal por ejemplo- implica desestabilizar mecanismos de control tradicionales, contar con el aval de la Iglesia católica es importante para el Estado.

b) El nacionalismo y la defensa de los valores tradicionales frente a la internacionalización: una cultura católica que en un frente las premisas fundamentales del Estado moderno.

c) Se puede interactuar más con un sujeto político reconocido con derechos y obligaciones, que con uno “inexistente”. Lo que cambia son los canales y las formas de presión pero no se pierde el control.

d) La legitimidad internacional del Estado mexicano se verá aun más fortalecida por el agrado con el que el Vaticano contempla este proceso.

Al final se anexa la ley reglamentaria sobre la relación Estado –Iglesia.

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  1. ¿Por qué se modifican los artículos constitucionales?
  2. ¿A qué se deben los cambios constitucionales del Artículo 130? ¿Qué artículos se reforman y por qué?
  3. ¿Cuál es la importancia para la Iglesia tener personalidad jurídica, poder votar y poseer propiedad territorial?
  4. ¿Cuál es el futuro que adviertes en la relación Estado –Iglesia?

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